CAPÍTULO I
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
Artículo 1º
En la elección de los miembros del Consejo Presbiteral, los Capellanes Castrenses y los Sacerdotes Colaboradores, deben considerar su participación como una obligación y una eficaz colaboración en el gobierno pastoral del Arzobispado Castrense. Al emitir su voto tendrán presente el mayor bien del Arzobispado y la unidad de su Presbiterio.
El proceso electoral se realizará conforme a derecho[1] y a este Reglamento.
Artículo 2º
El voto es personal y secreto.
Artículo 3º
Todos los Capellanes en condiciones de emitir voto deberán figurar en un Censo electoral.
También se elaborará un Censo de los Sacerdotes Colaboradores que deben elegir sus representantes. Se excluyen de los listados los miembros natos del Consejo.
Artículo 4º
Para la realización de las votaciones los componentes de cada uno de estos censos, ejercerá su derecho en el colegio electoral con sede en el Arzobispado Castrense, que estará presidido por el Secretario General del mismo y se constituirá en la fecha y durante el tiempo que determine el Decreto de convocatoria de elecciones.
Artículo 5º
Cada elector podrá incluir en su papeleta un número máximo de dos nombres de entre aquellos que poseen derecho pasivo de elección y que aparecen en el censo electoral.
Artículo 6º
Una vez escrutados los votos, se elegirá para formar parte del Consejo a aquellos que obtuviesen un mayor número de votos en primera posición, siempre y cuando obtuvieran un mínimo de tres. Para los suplentes se procederá de igual manera de entre los elegidos en segunda posición.
Artículo 7º
Dada la dispersión geográfica y la diversidad de servicios , los Capellanes y Sacerdotes Colaboradores que no puedan asistir al colegio electoral, podrán enviar su voto por correo al Secretario General del Arzobispado, en forma y plazo que se establezca en el Decreto de convocatoria de elecciones.
Artículo 8º
De todas las posibles controversias que en el proceso electoral pudieran originarse dirimirá el Arzobispo Castrense, ayudado por el Vicario General y el Secretario General.
CAPÍTULO II
SESIONES DEL CONSEJO PRESBITERAL
Artículo 9º
1.-Todas las sesiones del Pleno del Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas por el Arzobispo Castrense mediante Decreto, reflejándose en el mismo el orden del día, la fecha, el lugar y la hora de la celebración del mismo.
2.- La convocatoria de constitución del Consejo Presbiteral será notificada por el Secretario General del Arzobispado Castrense.
3.- Las convocatorias ordinarias del Pleno del Consejo, serán notificadas por escrito por la Secretaría General del Consejo a todos sus miembros, con un plazo de al menos veinte días de antelación.
4.- Las convocatorias extraordinarias del Pleno del Consejo, serán igualmente transmitidas por la Secretaría General del Consejo a todos sus miembros, si bien, existiendo circunstancias de urgencia, el Arzobispo Castrense podrá establecer medios extraordinarios de notificación y reducir el plazo que medie entre la notificación y la celebración del Pleno.
Artículo 10º
1.- El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo juzgue necesario el Presidente, oída la Comisión Permanente.
2.- En la sesión constitutiva del Consejo Presbiteral, el pleno elegirá al Secretario del Consejo y a los miembros de la Comisión Permanente, conforme al art. 17.
3.- Una sesión extraordinaria del Pleno del Consejo podrá suplir o incluso asumir los asuntos de la sesión ordinaria inmediata a juicio del Presidente, oída la Comisión Permanente.
Artículo 11º
La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria antes de cada sesión ordinaria del Pleno. En sesión extraordinaria cuantas veces lo juzgue necesario el Presidente.
Artículo 12º
1.- Respecto a los actos del Pleno, ya sean electivos o no, y de la Comisión Permanente, salvo en lo dispuesto en el art. 34 n. 2, se observará lo establecido en el Código de Derecho Canónico[2], a saber:
a) Cuando se trate de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.
b) Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto.
c) En la toma de acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, sus miembros podrán emitir votos iuxta modo, debiendo redactarse tales modos por escrito que deberá constar en la Secretaría del Consejo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la votación, siendo su contenido incorporado al acta de la sesión.
Artículo 13º
1.- El Secretario del Consejo será elegido por y entre los miembros del Pleno, en votación secreta, siguiendo el procedimiento establecido en derecho[3].
2.- Respecto a la elección por el Pleno de los miembros de la Comisión Permanente, estando presentes la mayoría de los que deben ser convocados, resultarán elegidos los tres miembros del Consejo Presbiteral más votados en votación única, que gocen de derecho pasivo de elección. Podrá realizarse, a juicio del Presidente, una previa votación de tanteo sin valor electivo.
CAPÍTULO III
DE LAS MATERIAS A TRATAR
Artículo 14º
1.- Según lo establecido en el Decreto del Consejo Episcopal[4], el Arzobispo propondrá el orden del día.
2.- Los miembros del Consejo podrán proponer aquellos temas que consideren conveniente ser tratados.
3.- Dichas propuestas, que podrán ser individuales o colectivas, serán transmitidas por escrito al Secretario del Consejo, el cual las comunicará a la Comisión Permanente para su estudio.
4.- La decisión de aceptar las propuestas, así como el determinar el orden del día en que deben ser incluidas, corresponde al Arzobispo Castrense.
CAPÍTULO IV
DEL MODO DE PROCEDER EN LAS SESIONES DEL CONSEJO PRESBITERAL
Artículo 15º
1.- Tras la presentación del tema a tratar, según el orden del día, los miembros del Pleno pedirán al Arzobispo o al moderador, el uso de la palabra que se irá concediendo por orden de petición.
2.- Terminadas las intervenciones, el moderador abrirá un turno de réplicas.
3.- El Arzobispo juzgará si procede debatir más en profundidad.
4.- Se podrá limitar la duración de las intervenciones y réplicas en función de las circunstancias.
Artículo 16º
Sin perjuicio de las consultas que deban mantener para la realización del informe correspondiente, los miembros de las Comisiones de estudio, los técnicos y los asesores a los que se recurra, guardarán secreto sobre sus actuaciones hasta tanto no hayan presentado su informe y éste haya sido hecho público, total o parcialmente, por alguno de los órganos del Consejo Presbiteral.
Artículo 17º
Los trabajos de la Comisión Permanente tendrán carácter secreto en tanto no sea informado el Pleno del Consejo.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTAS DEL CONSEJO PRESBITERAL
Artículo 18º
Finalizada la sesión del Pleno del Consejo, el Secretario redactará, en el menor plazo posible, el borrador del Acta correspondiente, que remitirá a todos los miembros del Pleno para que, en un plazo no superior a veinte días, propongan las enmiendas u observaciones que crean oportunas. Transcurrido el plazo, el Arzobispo Castrense estudiará esas enmiendas u observaciones y aprobará la redacción definitiva del Acta.
Artículo 19º
La redacción definitiva del Acta será remitida por el Secretario a todos los miembros del Pleno del Consejo y se publicará en el Boletín Oficial del Arzobispado.
Artículo 20º
Las Actas de la Comisión Permanente serán redactadas por el Secretario del Consejo, y aprobadas por la misma Comisión Permanente, en el modo que ellos mismos decidan.
Artículo 21º
Tanto las Actas del Pleno como las de la Comisión Permanente, junto con el resto de documentación concernientes a la actividad del Consejo, serán custodiadas por el Secretario del Consejo en el archivo correspondiente del Arzobispado Castrense.
[1] CIC cc. 164-183
[2] CIC c. 119, 1º y 2º.
[3] CIC c. 119, 1º.
[4] Art. 14, d.




