Arzobispado Castrense

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente
Inicio

Decreto

E-mail Imprimir

NOS. DR. DON JUAN DEL RÍO MARTÍN, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO CASTRENSE DE ESPAÑA.

Mi antecesor el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. José Manuel Estepa Llaurens, promulgo el 10 de mayo de 1994, los Estatutos para el Consejo Presbiteral Castrense. La adaptación a las nuevas necesidades pastorales, así como, las modificaciones realizadas en el ámbito militar y eclesiástico hace necesaria la renovación del mencionado Consejo.

El artículo 14 de los Estatutos del Arzobispado Castrense de España establece la creación del Consejo Presbiteral con sus propios Estatutos y del Colegio de Consultores. De igual manera el artículo VI, 5, de la Constitución Apostólica “Spirituali Militum Curae” afirma “El consejo presbiteral debe tener sus propios estatutos, aprobados por el Ordinario, de acuerdo con las normas emanadas de la Conferencia Episcopal”.

El canon 495, del actual Código de Derecho Canónico especifica la misión y los fines del Consejo Presbiteral cuando dice: “En cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado.

Así mismo, el artículo 14, de nuestros Estatutos y el canon 501, del mencionado Código de Derecho Canónico, establecen la creación del Colegio de Consultores, cuyo fin, tal y como queda especificado en sus Estatutos propios es más amplio que el mero nombramiento del Ordinario Castrense, que en nuestra jurisdicción queda recogido en los Acuerdos Entre el Estado Español y la Santa Sede del 3 de Enero de 1979.

El Consejo Episcopal, de fecha 2 de diciembre de 2009, aprobó los Estatutos del Consejo Presbiteral y el Reglamento que lo desarrolla, así como, los Estatutos del Colegio de Consultores.

Por todo lo anterior, conforme al canon 496 y siguientes, teniendo en cuenta la normativa de la Conferencia Episcopal Española, DECRETAMOS, para toda la jurisdicción del Arzobispado Castrense de España, la PROMULGACIÓN, conforme a Derecho, de los nuevos ESTATUTOS DEL CONSEJO PRESBITERAL CASTRENSE Y EL REGLAMENTO PARA SU APLICACIÓN; de igual manera, PROMULGAMOS los ESTATUTOS DEL COLEGIO DE CONSULTORES, cuyos textos acompañan a este Decreto.

Con la esperanza que estos organismos sean signo de la “Comunión Eclesial”, representación y participación del Presbiterio Castrense, y sirva para “la salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia”, nos encomendamos a la gloriosa Intercesión de nuestra Patrona, la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María.

Publíquese en el Boletín Oficial de este Arzobispado Castrense.

Dado en Madrid, a los treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Por mandato de S.E. Rvdma.
El secretario General.
Fdo: Carlos Jesús Montes Herreros