CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1º
Todos los Capellanes Castrenses, incardinados o con cargo pastoral[1] y los sacerdotes colaboradores[2], constituyen, unidos al Arzobispo, el Presbiterio Castrense y son sus necesarios colaboradores y consejeros en el ministerio y función de enseñar, de santificar y de apacentar al Pueblo de Dios[3].
Artículo 2º
El Consejo Presbiteral es el órgano que representa al Presbiterio Castrense, en el cual encuentra su base y razón de ser, constituido para ayudar eficazmente con sus consejos al Arzobispo en el gobierno del Arzobispado.
Artículo 3º
El Consejo Presbiteral, por su naturaleza nunca puede proceder sin el Arzobispo y goza sólo de voto consultivo, salvo en aquellos casos determinados expresamente por el derecho en los que el Arzobispo necesite de su consentimiento[4].
Artículo 4º
Al Consejo Presbiteral compete tratar los asuntos que propone el Arzobispo, o que, propuestos por cualquiera de los consejeros, el Arzobispo acepte. Estos asuntos son referentes a la santificación de los fieles, a la doctrina que se ha de enseñar y al gobierno del Arzobispado Castrense[5].
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO PRESBITERAL Y SU ELECCIÓN
Artículo 5º
El Consejo Presbiteral está integrado, conforme a derecho,[6] por tres clases de miembros:
a) Los miembros elegidos por el Presbiterio Castrense según norma establecida por el Decreto de Convocatoria.
b) Los miembros natos.
c) Los miembros designados por el Arzobispo.
El número total de miembros designados y de miembros natos no excederá en todo caso el 50 por 100 de los miembros del Consejo Presbiteral[7].
La asistencia pastoral al Cuerpo Nacional de Policía queda representada en el Consejo Presbiteral Castrense por su Vicario Episcopal, como miembro nato del mismo.
Artículo 6º
Son miembros elegidos del Consejo Presbiteral:
a) Los Capellanes Castrenses, incardinados o con cargo pastoral que resulten elegidos conforme al Reglamento, en un número que determine el Decreto de Convocatoria. Aquellos con cargo pastoral pero en situación de Retiro o Jubilación, se regirán por lo dispuesto en el artículo10 § d, de estos Estatutos.
b) Los Sacerdotes Colaboradores que salgan elegidos conforme al Reglamento y en número que determine el Decreto de Convocatoria.
Artículo 7º
Son miembros natos del Consejo Presbiteral:
a) Los miembros del Consejo Episcopal.
b) El Rector del Seminario Castrense.
c) El Rector de la Catedral de las Fuerzas Armadas.
d) El Presidente de la Hermandad de Capellanes retirados.
e) El Vicepresidente de la Hermandad de Capellanes retirados.
Artículo 8º
Son miembros designados del Consejo Presbiteral aquellos Capellanes o Sacerdotes colaboradores, que a tenor del derecho[8] puede nombrar libremente el Arzobispo.
Artículo 9º
Los miembros electos y designados desempeñarán su función por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos más de una vez[9]. Estos recibirán un documento que acredite su condición de miembros del Consejo Presbiteral.
Artículo 10º
Para la constitución del Consejo Presbiteral tienen derecho de elección, tanto activo (electores) como pasivo (elegibles), si no están legítimamente impedidos por censura o suspensión:
a) Todos los Capellanes Castrenses, incardinados o con cargo pastoral.
b) Los Sacerdotes Colaboradores.
c) Los miembros natos del Consejo Presbiteral, mientras permanecen en el oficio o cargo en razón del cual lo son, sólo tienen derecho de elección activo.
d) Las elecciones a Presidente y Vicepresidente de la Hermandad de Capellanes Retirados, se consideran el medio de expresión de los mismos cara a su participación en el Consejo Presbiteral, convirtiéndose los elegidos en miembros natos de dicho Consejo.
CAPÍTULO III
CESE Y SUSTITUCIÓN DE LOS CONSEJEROS
Artículo 11º
Los miembros del Consejo Presbiteral cesan:
a) Si son natos, al cesar en los oficios señalados en el artículo 7.
b) Si son designados o elegidos, transcurrido el periodo para el que fueron elegidos.
c) Por renuncia presentada por escrito y aceptada por el Arzobispo.
d) Por sentencia o decreto de censura o suspensión a tenor del derecho.
e) Cuando dejen de formar parte del Arzobispado Castrense o termine su relación contractual como Sacerdotes colaboradores.
Artículo 12º
Los consejeros cesantes por fallecimiento o por alguna de las causas señaladas en el artículo 11, serán sustituidos por el tiempo que reste hasta la constitución de un nuevo Consejo:
a) Si es miembro nato, por quien le suceda en el oficio.
b) Si es miembro electo por quien fue designado suplente.
c) Para sustituir al “consejero por designación” cesante, el Arzobispo puede libremente nombrar a otro que ocupe su puesto.
CAPÍTULO IV
LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO PRESBITERAL
Artículo 13º
Los órganos del Consejo Presbiteral son la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente y la Secretaría del Consejo.
Artículo 14º
El Presidente del Consejo Presbiteral es el Arzobispo, a quien compete:
a) Convocar elecciones para la renovación del Consejo Presbiteral[10]
b) Ordenar la convocatoria del Consejo en Pleno o en comisión permanente[11]
c) Presidir las sesiones del Pleno, personalmente o por delegado[12].
d) Establecer, oída la Comisión Permanente, el Orden del día de las sesiones del Pleno[13].
e) Imponer secreto.
Artículo 15º
El Pleno del Consejo Presbiteral está compuesto por la totalidad de los consejeros, siendo competencia del mismo:
a) Los asuntos señalados en el art. 4
b) Elegir al Secretario del Consejo entre los miembros no natos.
c) Informar al Arzobispo sobre la reforma del Estatuto del Consejo.
Artículo 16º
Al Secretario del Consejo Presbiteral le compete:
a) Moderar las sesiones del Pleno.
b) Redactar, ordenar y custodiar las actas de las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de estudio.
c) Comunicar al Arzobispo todo lo referente al Consejo
d) Tramitar tanto la citación y elaboración, de acuerdo con el Arzobispo, del orden del día de los distintos órganos, como cuanto se refiere al funcionamiento del Consejo Presbiteral.
Artículo 17º
La Comisión permanente está formada por el Vicario General y el Secretario del Consejo Presbiteral y tres miembros elegidos por el Pleno.
Artículo 18º
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Ejecutar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
b) Deliberar sobre cuantos asuntos someta a su consideración el Arzobispo.
Artículo 19º
El Secretario y los miembros de la Comisión Permanente cesan en tales oficios:
a) Al cesar como miembros del Consejo.
b) Por renuncia, aceptada por el Arzobispo.
c) Por remoción intimada por el Arzobispo, oída la Comisión permanente.
Para la sustitución en estos oficios debe procederse a una nueva elección según lo dispuesto en los arts. 15 y 17 de este Estatuto.
Artículo 20º
El Pleno del Consejo puede solicitar al Arzobispo, por causas graves, la remoción del Secretario.
La solicitud de remoción del Secretario ha de ser adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Presbiteral.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 21º
El Consejo Presbiteral queda disuelto, por disposición del mismo derecho, al quedar vacante la Sede. El nuevo Arzobispo debe constituir el Consejo Presbiteral en el plazo de un año a partir del momento en el que haya tomado posesión[14].
[1] Estatutos del Arzobispado Castrense, art. 16 a-b
[2] Estatutos del Arzobispado Castrense, art. 16,c
[3] Presbyterorum ordinis, n. 7, Christus Dominus, n 28
[4] CIC. c. 500 § 2
[5] CIC. c. 500 § 2
[6] CIC. c. 497
[7] Cfr. CEE, Decreto General sobre las normas complementarias al nuevo CIC, art 3, 1, 3.
[8] CIC. c. 497§3
[9] CIC. c. 501§1
[10] CIC c. 501 § 1
[11] CIC c. 501 § 1
[12] CIC c. 501 § 1
[13] CIC c. 501 § 1
[14] CIC c. 501 §2.






