Arzobispado Castrense

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente
Inicio

Estatutos del Colegio de Consultores

E-mail Imprimir

PROEMIO

Conforme a lo establecido por el Código de Derecho Canónico[1] y los Estatutos del  Arzobispado Castrense[2], se constituye el Colegio de Consultores con los siguientes Estatutos y Reglamento:

CAPÍTULO I

NATURALEZA DEL COLEGIO DE CONSULTORES Y SUS MIEMBROS

Artículo 1º

El Colegio de Consultores del Arzobispado Castrense está constituido por el Vicario General, por los Vicarios Episcopales y por Capellanes, elegidos libremente por el Arzobispo de entre los miembros del Consejo Presbiteral[3]. El número máximo de Consultores será de doce[4].

Artículo 2º

Los miembros del Colegio de Consultores son nombrados por el Arzobispo, mediante Decreto, por un período de cinco años, pero al cumplirse el quinquenio siguen ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituya un nuevo Colegio[5].

CAPÍTULO II

PRESIDENCIA DEL COLEGIO DE CONSULTORES

Artículo 3º

1. Preside el Colegio de Consultores el Arzobispo.

2. En caso de sede impedida o vacante, preside el Colegio de Consultores, según el Derecho particular[6], el Vicario General que asume las funciones de Ordinario Castrense.

CAPÍTULO III

DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO Y SUS FUNCIONES

Artículo 4º

El Colegio de Consultores queda constituido en el día de la fecha del Decreto de nombramiento de sus miembros, sin que se requiera ninguna otra formalidad para ejercer sus funciones propias.

Artículo 5º

El Arzobispo debe oír al Colegio de Consultores:

1º. Para el nombramiento del Ecónomo diocesano y la remoción del mismo durante el quinquenio de su cargo[7].

2º. Para la realización de actos de administración que, atendida la situación económica del Arzobispado, sean de mayor importancia[8].

Artículo 6º

El Arzobispo necesita el consentimiento del Colegio de Consultores:

1º. Para realizar los actos de administración extraordinaria determinados por la Conferencia Episcopal Española[9].

2º. En los casos especialmente determinados en escritura de fundación[10].

3º. Para autorizar la enajenación, si los hubiera, de bienes de las personas jurídicas sujetas al Arzobispo, cuando el valor de los mismos se halla dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española[11].

4º. Para realizar o autorizar cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial del  Arzobispado o de una persona jurídica sujeta al Arzobispo[12].

CAPÍTULO IV

DEL CESE DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO Y SU DISOLUCIÓN

Artículo 7º

1. Los miembros del Colegio de Consultores cesan:

1º. Por sentencia o decreto de censura o suspensión a tenor del derecho.

2º. Por renuncia aceptada por el Arzobispo mediante Decreto, en el que simultáneamente se acepte la renuncia y se nombre al sustituto.

3º. En el caso del Vicario General y de los  Vicarios Episcopales, al cesar en su oficio.

4º. Transcurrido el quinquenio para el que fueron nombrados, en el momento de constituirse el nuevo Colegio.

2. Sustituye al consultor cesante, hasta la constitución de un nuevo Colegio, quien  lo sustituya en el oficio de Vicario General o Vicario Episcopal y aquel miembro del Consejo Presbiteral que sea libremente elegido por el Arzobispo.

Artículo 8º

El Colegio de Consultores puede ser disuelto únicamente por la Santa Sede.

CAPÍTULO V

DEL COLEGIO DE CONSULTORES EN SEDE VACANTE

Artículo 9º

En situación de sede impedida o vacante, quien asuma las funciones de Ordinario Castrense según el Derecho particular[13], contará con el Colegio de Consultores conforme a estos Estatutos.

En el caso que durante ese periodo se cumpliera el quinquenio para el que fueron nombrados miembros del Colegio, continuarán  hasta la provisión de la Sede y la constitución de un nuevo Colegio de Consultores.

El Ordinario Castrense no podrá nombrar nuevos miembros del Colegio de Consultores cuando se produzcan las vacantes señaladas en el Artículo 3 de estos Estatutos, salvo autorización expresa de la Santa Sede.

Artículo 10º

El Ordinario Castrense emite la profesión de fe ante el Colegio de Consultores[14].

Si se diera el caso, el mismo Colegio, recibe la renuncia del Ordinario Castrense[15].

Artículo 11º

El Ordinario Castrense en sede vacante o impedida necesita el consentimiento del Colegio para:

1º   Conceder la incardinación o excardinación de  algún Capellán y la licencia a los clérigos para trasladarse a otra Iglesia particular, después de un año de producida la sede vacante[16].

2º   La retirada de la misión canónica de un Capellán permanente o temporal y  la rescisión de contrato con el mismo.

3º   Conceder letras dimisorias para las Sagradas Órdenes[17].

4º   Remover al Secretario General y Notarios de la Curia[18].

CAPÍTULO VI

REUNIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 12º

Las reuniones serán ocasionales, según las necesidades y con la debida convocatoria y Orden del día especificados.

Artículo 13º

El Presidente del Colegio debe convocar a todos sus miembros siempre que haya de celebrarse sesión[19], y para la validez de los actos se requiere, según los casos, obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes, o bien pedir el consejo de todos, según Derecho[20].

Artículo 14º

Todos aquellos cuyo consentimiento o consejo se requiere, están obligados a manifestar su opinión y, también, si lo pide la gravedad de la materia, a guardar cuidadosamente secreto, obligación que el superior puede urgir[21].

Artículo 15º

Para la celebración de las sesiones del Colegio se requiere la asistencia  de la mayoría de los miembros del mismo[22]. De todo ello se levantará el acta correspondiente por parte del Secretario.

CAPÍTULO VII

SECRETARIO DEL COLEGIO

Artículo 16º

Como Secretario del Colegio actuará el Secretario General del Arzobispado, con voz  pero sin voto. Le corresponde recibir la documentación, la responsabilidad del archivo, cursar las correspondientes citaciones a los miembros del Colegio, redactar las actas con el libro correspondiente, comunicar los acuerdos que se le indiquen. Además, prestará los servicios que eventualmente reclame de él el Presidente.

 


[1] CIC. c.502

[2] Art.14§ c

[3] CIC c. 502§ 1

[4] CIC c. 502§ 1

[5] CIC c. 502§ 1

[6] Acuerdos Iglesia-Estado, art. 4 y Estatutos del Arzobispado Castrense de España, art. 8

[7] CIC. c. 494§ 2

[8] CIC. C. 1277

[9] CIC. c. 1277

[10] CIC c. 1277

[11] CIC c. 1292§1.

[12] CIC c. 1295

[13] Cfr. Acuerdos Iglesia-Estado, art. 4

[14] CIC c. 833

[15] CIC 430§ 2

[16] CIC 272

[17] CIC c. 1018§2

[18] CIC c.485

[19] CIC c.166

[20] CIC c. 127

[21] CIC c.127§3

[22] CIC c.119