1. Mons. Juan del Río Martín fue consagrado Obispo de la Diócesis de Asidonia-Jeréz el 23 de septiembre de 2000 por el Arzobispo Manuel Monterio, Nuncio Apostólico en España.
2. S.E. Mons. Manuel Monteiro de Castro fue consagrado Arzobispo titular de Benevento el 23 de marzo de 1985 por S.E. Cardenal Agostino Casaroli, Secretario de Estado de su Santidad.
3. El Cardenal Agostino Casaroli fue consagrado Arzobispo titular de Cartagine el 16 de julio de 1967 por el Papa Pablo VI.
4. El Papa Pablo VI (Giovanni Battista Montini) fue consagrado Arzobispo de Milán el 12 de diciembre de 1954 por el Cardenal Eugène Tisserand.
5. El Cardenal Eugène Tisserand fue consagrado el 25 de julio de 1937 por el Cardenal Eugenio Pacelli, Secretario de Estado, futuro Papa Pío XII.
6. El Papa Pío XII (Eugenio Pacelli) fue consagrado Arzobispo titular de Sardes el 13 de mayo de 1917 (día de la aparición de Fátima) por el Papa Benedicto XV.
7. El Papa Benedicto XV (Giacomo della Chiesa) fue consagrado Arzobispo de Bolonia el 22 de diciembre de 1907 por el Papa san Pío X.
8. El Papa San Pío X (Giuseppe Sarto) fue consagrado Obispo de Mantua el 16 de noviembre 1884 por el Cardenal Parocchi, Vicario de Su Santidad.
9. El Cardenal Parocchi fue consagrado Obispo de Pisa el 5 de noviembre de 1871 por el Cardenal Patrizi, Vicario de Su Santidad.
10. El Cardenal Patrizi fue consagrado Arzobispo titular de Philippes el 21 de diciembre de 1828 por el Cardenal Odescalchi, Obispo de Sabine (que renunció al cardenalato para hacerse jesuita).
11. El Cardenal Odescalchi fue consagrado Arzobispo de Ferrara el 25 de mayo de 1823 por el Cardenal Della Somaglia, Decano del Sagrado Colegio.
12. El Cardenal Della Somaglia, fue consagrado Patriarca titular de Antiochia el 21 de diciembre de 1788 por el Cardenal Gerdil, Barnabita.
13. El Cardenal Gerdil fue consagrado Obispo titular de Dibon el 2 de marzo de 1777 por el Cardenal - Antonio Colonna, Vicario de Su Santidad.
14. El Cardenal Marco - Antonio Colonna fue consagrado Arzobispo titular de Corinto el 19 de abril de 1762 por el Papa Clemente XIII.
15. El Papa Clemente XIII (Clemente Rezzonico fue consagrado Obispo de Padua el 19 de marzo de 1743 por el Papa Benedicto XIV.
16. El Papa Benedicto XIV (Prospero Lambertini) fue consagrado Arzobispo titular de Tehodosiopolis el 23 de julio de 1724 por el Papa Benectivo XIII.
17. El Papa Benedicto XIII (Vicenzo Orsini, O.P.) fue consagrado Arzobispo de Manfredonia el 3 de febrero de 1975 por el Cardenal Palusso Altieri.
18. El Cardenal Palusso Altieri fue consagrado Obispo de Montefiascone el 2 de mayo de 1666 por el Cardenal Ulderico Carpegna.
19. El Cardenal Ulderico Carpegna fue consagrado Obispo de Gubbio el 7 de octubre de 1630 en Roma por el Cardenal Luigi Caetani.
20. El Cardenal Luigi Caetani fue consagrado partirarca titular de Antiochia el 12 de junio de 1622 en Roma por el Cardenal Lodovico Ludovisi.
21. El Cardenal Lodovico Ludovisi fue consagrado arzobispo de Bologna el 2 de mayo de 1621 en Roma por Galeazzo Sanvitale, arzobispo de Bari.
22. Galeazzo Sanvitale fue consagrado arzobispo de Bari el 4 de abril de 1604 en Roma por el Cardenal Girolamo Bernerio.
23. El Cardenal Girolamo Bernerio fue consagrado obispo de Ascoli el 7 de septiembre de 1586 en Roma por el Cardenal Giulio Antonio Santorio.
24. El Cardenal Giulio Antonio Santorio fue consagrado arzobispo de Santa Severina el 12 de marzo de 1566 en Roma por el Cardenal Scipione Rebiba.
25. El Cardenal Scipione Rebibe fue consagrado obispo titular de Amyclae y auxiliar de Chieti en 1541. Se ignora las fechas exactas.
Datos facilitados por la Nunciatura Apostólica en España y
por Josef Grünstäudl, S.M. (Marianista austriaco).
Descripción heráldica
Terciado en palo.
El primero, de azur, trae (por Ayamonte) torre tridonjo-nada, de oro mazonado de sa-ble, resaltada en punta con un arbusto de adelfa de sinople.
El segundo, de plata, trae nave de la Iglesia, al natural, cuya vela afrontada es el bla-són de S.S. el Papa Juan Pa-blo II: (de azur, trae cruz latina, de oro, desplazada hacia el flanco diestro, siniestrada de una M de oro).
El tercero, de azur, trae (por Pilas) fuente de oro compuesta de pila adornada de la cruz de Santiago de sable y una taza con surtidor de agua de plata.
En campaña, entado en punta y caído, en carmesí, (por Sevilla) rey san Fernando entre san Isidoro y san Leandro, sentados, al natural.
Acolada, cruz arzobispal en oro, perfilada de sable. Por timbre, capelo arzobispal con cuatro órdenes de borlas, en sinople.
Entre la punta del escudo y la divisa, sobre la vara de la cruz arzobispal, medallón perfilado de oro del Arzobispado Castrense de España.
En la divisa inferior, al natural, el lema: "OPUS IUSTITIAE PAX" siglado de sable.
Nació en Ayamonte (Huelva), el 14 de octubre de 1947. Estudió Bachillerato en el Instituto Laboral de su ciudad natal, y Filosofía y Teología en el Seminario Metropolitano y Centro de Estudios Teológicos de Sevilla (1973). Graduado Social por la Universidad de Granada (1975), es Bachiller, Licenciado y Doctor en Teología por la Universidad Gregoriana de Roma (1979-1984).
Ordenado sacerdote el 2 de febrero de 1974 en Pilas (Sevilla), ha desempeñado, entre otros, los siguientes cargos.
Formador y profesor del Seminario Menor de Pilas (1974-79). Párroco de Sta. María la Mayor de Pilas (1976-79). Vicerrector del Seminario Mayor Metropolitano de Sevilla (1984-87). Profesor de Teología del Centro de Estudios Teológicos de Sevilla y Director Espiritual de la Hermandad de los Estudiantes (1984-2000). Profesor de Religión en el Instituto de Bachillerato "Ramón Carande" de Sevilla (1984-87). Párroco de Nuestra Señora de Valme y Beato Marcelo Spínola de Dos Hermanas (1987). Delegado Diocesano de Pastoral Universitaria (1987-2000). Director del Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Sevilla, y Director de la Oficina de Información de los Obispos del Sur de España (1988-2000). Profesor del Instituto de Liturgia "San Isidoro" de Sevilla (1993-2000). Profesor de Teología de la Universidad de Sevilla (1994-2000). Secretario del Consejo Presbiteral de la Diócesis de Sevilla (1995-2000).
Nombrado Obispo de Asidonia-Jerez el 29 de junio de 2000, fue ordenado en la Catedral de Jerez de la Frontera el 23 de septiembre. El 30 de junio de 2008, recibe el nombramiento de Arzobispo Castrense de España y Administrador Apostólico de Asidonia-Jerez. Toma posesión como Arzobispo Castrense el 27 de septiembre de 2008. El 22 de abril de 2009 es nombrado miembro del Comité Ejecutivo de la CEE y el 1 de junio de 2009 del Consejo Central de los Ordinarios Militares.
ACTIVIDADES DESTACADAS:
OTROS DATOS DE INTERÉS:
PUBLICACIONES:
Listado de algunos Artículos publicados:
"ESPIRITUALIDAD SACERDOTAL SEGÚN SAN JUAN DE ÁVILA", Simposio de la Espiritualidad del Clero Diocesano, Madrid 1987, Conferencia Episcopal Española. "LA ECLESIOLOGÍA DE LA REFORMA AVILISTA", Cáceres 1988, Obispado. "LA NUEVA EVANGELIZACIÓN: UN RETO A LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS", Sevilla 1992, Fundación Sevillana de Electricidad. "EL FENÓMENO COFRADE EN LA INFORMACIÓN RELIGIOSA ANDALUZA", Sevilla 1996, Pliegos de Información de la Fac. de CC. de la Información de la Univ. de Sevilla. "LA ESPERANZA DE MARÍA: CULMINACIÓN DE LA FE Y CAMINO DEL AMOR", Congreso de Teología de la Esperanza, Sevilla 1996, Isidorianum. "TRIDUO PASCUAL EN LA UNIVERSIDAD", Sevilla 1996, Universidad de Sevilla, Boletín de la Hermandad de los Estudiantes. "LA HERMANDAD ANTE EL NUEVO MILENIO", Sevilla 1996, Universidad de Sevilla, Boletín de la Hermandad de los Estudiantes. "POR SUS FRUTOS LOS CONOCERÉIS", Sevilla 1996, Universidad de Sevilla, Boletín de la Hermandad de los Estudiantes. "MARÍA, MADRE DEL DIOS HUMANADO (LA MARIOLOGÍA DE SAN JUAN DE ÁVILA)", PP. Carmelitas Descalzos, Sevilla 1997, MIRIAM. "JESUCRISTO NO ES UNA VERDAD A MEDIAS", Sevilla 1997, Boletín del Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla. "ECCLESIA SANCTA: HACIA LA REFORMA DE LA REFORMA (SEGÚN SAN JUAN DE Ávila)", Roma 1997, Pontificia Universitas Gregoriana, Miscellanea di studi in onore P. A. ANTÓN. "LOS ELEMENTOS CULTURALES Y RELIGIOSOS EN LOS BOLETINES DE COFRADÍAS", Sevilla 1997, Pliegos de Información de la Fac. de CC. de la Información de la Univ. de Sevilla. "JUVENTUD Y AUTENTICIDAD", Octubre 1997, Boletín de la Hermandad de las Cigarreras de Sevilla." EL ESPÍRITU SANTO Y LA IGLESIA EN LOS ESCRITOS DE SAN JUAN DE ÁVILA, Sevilla 1998, Isidorianum. "DEL PERIODISMO DE TÓPICOS A LOS COMUNICADORES DE LA VÍA ESTÉTICA: PROGRAMAS Y REVISTAS COFRADES", Sevilla 1998, Pliegos de Información de la Fac. de CC. de la Información de la Univ. de Sevilla. "LA SABIDURÍA DE UN PUEBLO", Ayamonte (Huelva) 1998, Boletín del Consejo General de Cofradías. "EL MINISTERIO SACERDOTAL: SIGNO PRIVILEGIADO DEL AMOR DIVINO SEGÚN EL MAESTRO ÁVILA", XXVIII Encuentro de Rectores y Formadores de Seminarios Mayores, Madrid 1999, Seminario. "LA IGLESIA, ESPACIO DE ESPERANZA PARA LAS CULTURAS. Lección Inaugural Curso 1998-99 del Centro de Estudios Teológicos", Sevilla 1999, Isidorianum. "NATURALEZA E INSERCIÓN PASTORAL DE LA DELEGACIONES DIOCESANAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL", Madrid 2000, Boletín del Secretariado de la Comisión Episcopal de MCS de la Conferencia Episcopal Española. "HERMANDADES, COFRADÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL", Sevilla 2000, Pliegos de Información de la Fac. de CC. de la Información de la Univ. de Sevilla. "EL VATICANO II, TEOLOGÍA DE LA CULTURA", Madrid 2000, Anaquel. "TIEMPO DE DIOS, TIEMPO DEL HOMBRE. Reflexiones para un nuevo milenio", Sevilla 2000, Boletín Extraordinario Cons. de Hdades y Cofradías de Sevilla.
I. RAICES HISTORICAS DE LA PASTORAL CON LOS MILITARES
El Arzobispado Castrense de España, del cual el Arzobispo Castrense es Obispo propio, tiene unas raíces históricas tan antiguas como el mismo Ejército y su razón de ser en la solicitud que siempre ha tenido la Iglesia por ofrecer asistencia espiritual a los militares. En efecto, estos constituyen un grupo social que, por la naturaleza de su estado y por las condiciones peculiares de su vida, necesitan una concreta y específica forma de asistencia espiritual. Esto ha sido siempre así. El mismo Concilio Vaticano II, en la Constitución «Christus Dominus», habla de la especial solicitud que se debe tener por el cuidado espiritual de los soldados [C.D., 43].
La historia medieval recoge la presencia del sacerdote que asistía religiosamente a las tropas. La asistencia era circunstancial porque los ejércitos no eran permanentes. Al hacerse estos permanentes, surge el soldado profesional, habitualmente separado de su diócesis. Es entonces cuando el Sacerdote se verá incorporado de manera definitiva a la milicia. En 1532, al organizarse los famosos Tercios españoles encontramos al Sacerdote que vivía en su Tercio y lo acompañaba a todas partes, aunque sin estar adscrito a una organización o jurisdicción eclesiástica peculiar para el ámbito militar.
La Jurisdicción Eclesiástica específicamente Castrense y exenta existe en España desde la primera mitad del siglo XVII. Se rige por Breves Pontificios que progresivamente van determinando esta jurisdicción. En 1645 el Papa Inocencio X concede a los Vicarios del Ejército, jurisdicción sobre los Capellanes en quienes delegaba sus facultades y sobre los militares que estuvieran fuera de sus respectivas diócesis y por el tiempo que durasen las guerras.
En 1705 se creaba un Vicariato único para todos los ejércitos españoles. Fue nombrado primer Vicario General de todos los ejércitos Don Carlos de Borja y Centellas, ya Patriarca de las Indias. En 1736 el Papa Clemente XII extiende la jurisdicción del Vicario General Castrense a todo tiempo, en guerra y paz.
El Rey Carlos III realizó una profunda reorganización del Ejército y la Marina que afectó también al Vicariato. Solicitó de la Santa Sede un nuevo Breve por el que se delegasen todas las facultades jurisdiccionales de una manera directa al Patriarca de las Indias. Acogió benignamente esta súplica el Papa Clemente XIII en un Breve de 10 de marzo de 1762, en conformidad con la petición del Rey, unía el Vicariato con el Patriarcado. A partir de esta fecha, todos de la misma dignidad ostentarán el título de Patriarca unido al de Vicario General Castrense. Así ininterrumpidamente, hasta 1933. Además declaraba súbditos de la jurisdicción castrense «a cuantos militares bajo la bandera del Rey Católico por mar o por tierra, y viviesen del sueldo o estipendio militar, así como a todos los que, por legítima causa los siguiesen».
Sucesivos Breves siguieron completando las facultades hasta dejar claro que la Jurisdicción Castrense la ejercía el Vicario General. Este gozaba de facultades casi tan amplias como los Obispos diocesanos.
La jurisdicción castrense, aunque sufriendo los avatares ocasionados por los cambios políticos-militares, persistirá hasta 1932. En 1931, el Gobierno de la República restringió primero el Servicio Religioso Castrense, y definitivamente lo suprimió por Ley de 30 de junio de 1932. Poco después muere Don Ramón Pérez Rodríguez, Obispo Castrense y Patriarca de las Indias. Y el 30 de marzo de 1933 el Nuncio Apostólico de Su Santidad declaró extinguido el Breve de 11 de Abril de 1926; y la jurisdicción eclesiástica castrense cesó durante varios años.
Durante la guerra civil de 1936-39, en la zona regida por el General Franco, se habilita de nuevo el servicio religioso con algunos de los Capellanes que en su día habían sido disueltos y otros muchos sacerdotes. El entonces Arzobispo de Toledo, Cardenal Gomá, comisionado por la Santa Sede, organiza interinamente la asistencia religiosa, y actúa como Delegado Pontificio.
Al finalizar la guerra civil se reorganizó paulatinamente el servicio religioso castrense.
En julio de 1940 por Ley se restablece el Cuerpo Eclesiástico del Ejército. En agosto muere el Cardenal Gomá y la Santa Sede otorga a Don Gregorio Modrego, entonces Obispo Auxiliar de Toledo y seguidamente Obispo de Barcelona, las facultades de que gozaba el Cardenal acerca del clero castrense. Un Decreto del Gobierno de 1941establecía las provisiones de personal del Cuerpo Eclesiástico de la Armada, el cual quedaba organizado por Ley en 1945. Otra Ley del mismo año creaba el Cuerpo Eclesiástico del Aire. A cada uno de estos Cuerpos se les dotó de reglamentos provisionales.
En 1950 se restablece la jurisdicción eclesiástica castrense en su sentido pleno, en virtud del Convenio firmado en Roma [5-8-1950] entre la Santa Sede y el Estado Español. Dicho Convenio fue asumido y ratificado por el concordato de 1953. En marzo de 1951 Pío XII elevó el Vicariato Castrense a dignidad Arzobispal y otorgó la jurisdicción eclesiástica castrense a Don Luis Alonso Muñoyerro, anteriormente Obispo de Sigüenza. A él le sucedió Fray José López Ortíz, O.S.A. [1969-1977], que había sido Obispo de Tuy-Vigo, a quien siguió Don Emilio Benavent Escuín [1977-1982], antes Obispo de Málaga y Arzobispo de Granada. En este período hay que destacar el decidido impulso que dio la Santa Sede a la pastoral castrense con la promulgación de la Instrucción «Solemne Semper» [23.4.1951], normativa de carácter universal que propició la creación y orientación de Vicariatos Castrenses en bastantes naciones.
Finalmente, el 3 de enero de 1979 se establece entre la Santa Sede y el Estado Español un nuevo Acuerdo sobre la «Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos», que está en vigencia actualmente.
Desde que se constituyó la Jurisdicción Castrense única hasta el actual Arzobispo Castrense, Don Juan del Río Martín, han ocupado el cargo de Ordinarios Castrense, treinta y cuatro prelados. De estos, diez fueron cardenales y dieciocho ostentaron el título de Patriarca de las Indias Occidentales, a partir del Breve de Clemente XIII [10.3.1762], que unió título y cargo en una sola persona. Algunos ejercieron también el cargo de capellán mayor de palacio. En este caso se trataba de dos jurisdicciones distintas: una la castrense, otra la palatina. En algún caso, simultanearon el cargo de Vicario General Castrense con una diócesis territorial.
II. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN DEL ANTIGUO VICARIATO GENERAL CASTRENSE
Las características de esta jurisdicción eran las siguientes: Ordinaria, es decir va aneja al cargo del Vicario Castrense. Vicaria, como ejercida en nombre y por autoridad del Romano Pontífice, del cual el Vicario Castrense era el Vicario General para este ámbito. Personal, ejercida solamente sobre los aforados del Vicariato a tenor de los Breves, independientemente del territorio en que aquellos se encontraron, exenta o privativa, por estar fundada en facultades que los Papas concedían y que separaban de la potestad de los Obispos diocesanos determinadas cosas y personas, cuyo gobierno y administración quedaban encomendados a un delegado suyo, el Vicario General Castrense. Episcopal, pues tenía la triple función legislativa, judicial y ejecutiva tanto en el fuero interno como externo, estando regulada la actuación ministerial y apostólica de los capellanes por reglamentos orgánicos distintos para cada ejército, atendiendo a sus peculiares características.
III. LA TRANSFORMACIÓN POR LA SANTA SEDE DEL VICARIATO GENERAL CASTRENSE EN ORDINARIATO CASTRENSE O ARZOBISPADO CASTRENSE DESDE 1986
Tradicionalmente la asistencia religiosa a los Ejércitos, regulada por una normativa eclesial y una reglamentación civil, se ha realizado a través de una estructura eclesial: el Vicariato Castrense. Este se transforma, en virtud de la Constitución Apostólica de Juan Pablo II «Spirituali Militum Curae» [21.4.1986], en Ordinariato Castrense o Arzobispado Castrense.
El cambio no es solo de nombre; obedece a una nueva concepción doctrinal y jurídica. Según la nueva normativa, los antiguamente denominados Vicariatos Castrenses se transforman en circunscripciones eclesiástica asimiladas en todo jurídicamente a las diócesis territoriales.
Esta transformación tiene su origen en el Concilio Vaticano II, el cual propicia una renovación eclesiológica que da un nuevo marco doctrinal al tratamiento canónico de los Vicariatos Castrenses. Aún manteniendo el principio tradicional de territorialidad de las diócesis [C.D. 22-23], ofrece la visión de diócesis como «porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para ser apacentada con la cooperación de su presbiterio» [C.D. 11], sin mencionar el territorio como elemento constitutivo de ésta. Asimismo habla de la «solicitud por todas las iglesias» como actitud de todos los fieles y muy especialmente de la jerarquía [L.G. 23]. Y como se han de facilitar las tareas pastorales peculiares donde lo pide una razón de apostolado en favor de diversos sectores sociales [P.O. 10]. De igual modo indica la «especial solicitud» que se debe a la atención espiritual de los militares a causa de sus peculiares condiciones de vida [C.D. 43].
Estos principios doctrinales fueron recogidos en el Código de Derecho Canónico de 1983 [Cfr. C. 368, 369 y 372].
En 1986 el Papa Juan Pablo II promulga la Constitución Apostólica *Spirituali Militum Curae+: Incorporando las disposiciones conciliares actualiza lo que eran los Vicariatos Castrenses (el nombre indicaba que la potestad de su Ordinario era vicaria, es decir, ejercida no en nombre propio sino del Romano Pontífice), y los transforma en circunscripciones eclesiásticas particulares concebidas y organizadas como una Iglesia particular, es decir, asimiladas jurídicamente a las diócesis, regidas por estatutos especiales en cada nación emanados de la Santa Sede, en los que se determinan las prescripciones de la Constitución Apostólica, respetando, donde existan los Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados.
La «Spirituali Militum Curae» llama a estas circunscripciones eclesiásticas «Ordinariatos Castrenses». Se pueden definir como una parte del pueblo de Dios, que es confiada al cuidado pastoral de un «Ordinario», con la cooperación de su Presbiterio. El Ordinario Castrense es Obispo y goza de todos los derechos de los obispos diocesanos y tiene sus mismas obligaciones. Pertenece por derecho propio a la Conferencia Episcopal de la nación donde tiene su sede el Ordinariato. Puede erigir un Seminario propio, promover a sus alumnos a las Sagradas Órdenes en el Ordinariato e incardinar en él a otros clérigos. Depende directamente de la Congregación para los Obispos. Y está obligado a la visita «ad limina» como los Obispos «territoriales».
La jurisdicción del Ordinario Castrense es personal, se ejerce sobre las personas pertenecientes al Ordinariato, aún cuando se encuentren fuera de las fronteras de la nación. Ordinaria, tanto en el fuero interno como en el fuero externo. Es jurisdicción propia, pero cumulativa con el Obispo diocesano, pues los fieles pertenecientes al Ordinariato siguen siendo feligreses de esa iglesia particular, si bien los cuarteles y los lugares destinados a los militares están encomendados primera y principalmente al Ordinariato Castrense.
La Constitución Apostólica tiene naturaleza universal o de Ley-marco, por ello prevé la elaboración de Estatutos para el Ordinariato Castrense de cada nación. Los Estatutos propios son los que señalan la organización correspondiente a cada nación.
IV. ORGANIZACIÓN DEL ARZOBISPADO CASTRENSE COMO DIÓCESIS PERSONAL
La organización del Arzobispado Castrense de España se establece en los Estatutos a los cuales se remite la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae». Dichos Estatutos son aprobados por la Santa Sede el 14 de noviembre de 1987; son un complemento o aplicación de la Constitución Apostólica y al mismo tiempo recogen los contenidos del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas.
1. Legislación por la que se rige
El Arzobispado Castrense se rige por una doble normativa: eclesial o canónica y civil.
A. La eclesial:
— El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979].
La Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae» [21.4.1986].
Los Estatutos del Arzobispado Castrense [14.11.1987].
Las normas del Código de Derecho Canónico en lo no específico.
B. La civil:
Asimismo el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979],
El Real Decreto 1145 por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [7.9.1990].
Y otra legislación complementaria.
2. Fundamento de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas
El fundamento de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, libre de connotaciones de confesionalidad, se basa en el derecho de todo ciudadano a ser atendido por los ministros de la Confesión religiosa correspondiente a sus convicciones personales, partiendo de una valoración positiva del fenómeno religioso por parte del Estado y del compromiso de éste a garantizar la atención religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas [Cfr. Constitución Española de 1978 y Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5-8-1980].
3. Asistencia religioso-espiritual a los católicos en las Fuerzas Armadas
La asistencia religioso-pastoral y espiritual a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas es prestada por el Arzobispado Castrense.
4. Naturaleza del Arzobispado Castrense
El Arzobispado Castrense de España es una diócesis personal, no territorial, regida por un Arzobispo, recibe la denominación canónica de «Ordinariato Militar», y por autorización expresa de la Santa Sede se denomina oficialmente Arzobispado Castrense de España.
5. Constitución del Arzobispado Castrense
El Arzobispado Castrense como toda diócesis, está constituido en lo personal por el Arzobispo, el Presbiterio y la porción del pueblo de Dios que le ha sido encomendada (los fieles).
5.1. El Arzobispo Castrense
El Arzobispo Castrense es Cabeza y Pastor de esta iglesia particular, a la cual enseña, santifica y gobierna. Tiene potestad legislativa, administrativa y judicial (su Tribunal propio es el de la Rota de la Nunciatura Apostólica, cuya sede está en el mismo edificio del Arzobispado Castrense, en el antiguo Palacio de la Nunciatura Apostólica.
Al Arzobispo se aplica todo lo establecido por la Constitución «Spirituali Militum Curae» para los Ordinarios Militares (Cfr. supra). Ejerce la jurisdicción sobre los fieles y lugares que tiene encomendados. Concede la «misión canónica» a los Capellanes y hace la propuesta de destino y cese de estos al Ministerio de Defensa.
Al Arzobispo Castrense para el ejercicio de su misión pastoral y de gobierno le asiste una Curia y los correspondientes Vicarios: Vicario General, Vicarios Episcopales y Regionales, Delegados Episcopales para diferentes responsabilidades o circunstancias especiales, así como diferentes Consejos.
El Arzobispo Castrense tiene la Sede personal y la Curia e Iglesia Catedral en Madrid.
El Arzobispo Castrense lo nombra el Papa, a propuesta de Su Majestad el Rey de entre una terna de eclesiásticos convenida entre la Nunciatura y Asuntos Exteriores y aprobada finalmente por la Santa Sede, todo de conformidad con el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español [28.7.1976].
5.2. El Presbiterio Castrense
El Presbiterio Castrense está constituido por los sacerdotes, cooperadores del Obispo, que han recibido la misión de servir y ejercer su ministerio pastoral en esta Iglesia particular que es el Arzobispado Castrense, bien mediante una u otra modalidad de compromiso y dedicación.
En la actualidad el Presbiterio Castrense lo componen, aunque en diversos nivel de integración, los siguientes sacerdotes:
— Los Capellanes Castrenses en servicio activo. Son aquellos sacerdotes, pertenecientes bien a los antiguos Cuerpos Eclesiásticos declarados a extinguir por Ley del Estado de 1989, o bien al nuevo Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, que realizan su ministerio pastoral con plena dedicación y sin haber llegado a la edad administrativa de la jubilación (que es 61 años para los miembros de los Cuerpos, y 65 para los Capellanes permanentes. Los Capellanes temporales, según la norma civil, no pueden permanecer más de ocho años).
— Los Capellanes activados, son aquellos sacerdotes que administrativamente están en situación de reserva o jubilados, pero que siguen ejerciendo su ministerio pastoral en el Arzobispado, con «misión canónica» del Arzobispo.
— Los Sacerdotes colaboradores, no son Capellanes Castrenses propiamente, pero con autorización de su Obispo o Superior religioso trabajan en la pastoral castrense, prestando su ayuda a tiempo parcial, ya sea como responsables del Servicio Religioso en pequeñas unidades, ya como colaboradores en unidades grandes.
La condición eclesiástica del Capellán es la de párroco personal de las unidades, centros o ámbitos de las Fuerzas Armadas que el Arzobispo propone.
5.3. Los Fieles
Los fieles son todos los católicos que en virtud de lo establecido en la normativa eclesiástica y concordatoria pertenecen al Arzobispado Castrense. El Obispo con su presbiterio ofrecen y con ellos realizan su ministerio pastoral (la jurisdicción). En concreto son: los miembros católicos de los tres Ejércitos y Guardia Civil, cualquiera que sea su situación militar, los alumnos de las Academias y de las Escuelas militares, sus esposas e hijos y familiares que vivan en su compañía, y todo el personal seglar o religioso que presten sus servicios o residan habitualmente en cuarteles o dependencias militares, así como a los huérfanos menores y viudas de militares mientras conserven este estado. También lo son los miembros de la Casa de Su Majestad, por la condición que el Rey ostenta de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Los lugares donde se encuentran estos fieles son muy diversos: Cuarteles, Bases, Academias, Escuelas, Barcos, Hospitales, Colonias, etc. Los datos actuales nos dicen que son alrededor de ochocientas mil las personas que tienen derecho, a uno u otro título, a ser asistidos por el Arzobispo Castrense y su Presbiterio.
El Arzobispo Castrense con su Presbiterio y los fieles que les son encomendados forman la Comunidad Católica Castrense, extendida por todo el territorio nacional y presente también en aquellos lugares internacionales donde los militares españoles realizan misiones humanitarias y de paz.
Por otra parte, a partir de 1986, el Arzobispo Castrense, por encargo de la Santa Sede, tiene encomendada la atención pastoral a los miembros del Cuerpo Nacional de la Policía, institución no militar. Este encargo, que ejerce con la ayuda de un muy reducido número de sacerdotes, le fue confiado en razón de ser el único Obispo en España que ejerce jurisdicción ordinaria en todo el territorio de la nación española.
V. ARZOBISPADO CASTRENSE EN LA ACTUALIDAD
1. Arzobispo: Monseñor Juan del Río Martín
Nació en Ayamonte (Huelva), el 14 de octubre de 1947. Estudió Bachillerato en el Instituto Laboral de su ciudad natal, y Filosofía y Teología en el Seminario Metropolitano y Centro de Estudios Teológicos de Sevilla. Graduado Social por la Universidad de Granada, es Bachiller, Licenciado y Doctor en Teología por la Universidad Gregoriana de Roma.
Ordenado sacerdote el 2 de febrero de 1974 en Pilas (Sevilla), ha desempeñado, entre otros, los siguientes cargos:
Formador y profesor del Seminario Menor de Pilas (1974-79). Párroco de Sta. María la Mayor de Pilas (1976-79). Vicerrector del Seminario Mayor Metropolitano de Sevilla (1984-87). Profesor de Teología del Centro de Estudios Teológicos de Sevilla y Director Espiritual de la Hermandad de los Estudiantes (1984-2000). Profesor de Religión en el Instituto de Bachillerato "Ramón Carande" de Sevilla (1984-87). Párroco de Nuestra Señora de Valme y Beato Marcelo Spínola de Dos Hermanas (1987). Delegado Diocesano de Pastoral Universitaria (1987-2000). Director del Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Sevilla, y Director de la Oficina de Información de los Obispos del Sur de España (1988-2000). Profesor del Instituto de Liturgia "San Isidoro" de Sevilla (1993-2000). Profesor de Teología de la Universidad de Sevilla (1994-2000). Secretario del Consejo Presbiteral de la Diócesis de Sevilla (1995-2000).
Nombrado Obispo de Asidonia-Jerez el 29 de junio de 2000, fue ordenado en la Catedral de Jerez de la Frontera el 23 de septiembre. En 2005 es designado Presidente de la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social de la Conferencia Episcopal y el 30 de junio de 2008, recibe el nombramiento de Arzobispo Castrense de España. Toma posesión el 27 de septiembre de 2008.
2. Sacerdotes, religiosos y laicos
En la actualidad, a primeros de enero de 2009, los sacerdotes que ejercen su ministerio pastoral en el Arzobispado Castrense son:
85 Capellanes Castrenses en activo. De ellos 16 pertenecen a los Cuerpos Eclesiásticos y 69 al SARFAS.
12 Capellanes Castrenses activados.
13 Sacerdotes colaboradores.
En total, 110 Capellanes.
Existen algunas Congregaciones religiosas que colaboran con el Arzobispado Castrense y trabajan en este específico apostolado. Algunos de sus miembros están integrados en las actividades propias de este campo de acción eclesial. Particularmente, merecen destacarse la Congregación de las Hijas de la Caridad que tienen comunidades en los Hospitales Militares.
Son bastantes los fieles laicos que colaboran en tareas de catequesis, apostolado familiar, pastoral prematrimonial, atención a enfermos, cursillos de cristiandad («Acampadas»)... La participación laical en la evangelización y en la actividad eclesial dentro del ámbito castrense se realiza de forma orgánica preferente por el «Apostolado Castrense» o «Acción Católica de Adultos».
3. Actividades
La misión del Arzobispado Castrense es ofrecer asistencia religiosa pastoral a sus miembros. Todas las actividades que realizan sobre todo el Arzobispo y los Capellanes van encaminadas a hacer presente a la Iglesia y a edificarla en el mundo militar, al mismo tiempo que ofrecen su disponibilidad y prestan su colaboración en las tareas de carácter asistencial y de promoción cultural y humana que se realizan dentro de los Ejércitos. Sin olvidar la función educadora de los valores, que promueven y hacen posible la paz entre los individuos y los pueblos, de la cual los militares son agentes o instrumentos. Así lo ha afirmado el Concilio Vaticano II: «Los que, al servicio de la Patria, se hallen en el ejército, considerense instrumentos de la seguridad y libertad de los pueblos, pues desempeñando bien esta función contribuyen realmente a estabilizar la paz» [G.S., 79].
Así pues, todas las actividades del Arzobispado Castrense son las propias de una Diócesis respecto a su feligresía (El Arzobispo es el Ordinario de esta diócesis personal, los Capellanes son párrocos personales), teniendo en cuenta las peculiaridades de los destinatarios, militares y familias, de esta acción pastoral. Acciones dirigidas a la evangelización, catequesis, caridad, comunión eclesial, sacramentos, atención y promoción humana, etc., y centradas en dos polos fundamentales: a) evangelización y atención humana de la juventud; b) cuidado pastoral ofrecido a los militares y sus familias.
4. Las Misiones Internacionales
Mención especial merece la presencia de Capellanes en las misiones de paz o de ayuda humanitaria que vienen realizando en los últimos años los ejércitos españoles fuera del territorio nacional, en zonas de conflictos o de catástrofes naturales, que demandan especialmente el acompañamiento de Capellanes, pues allí su presencia y acción ministerial son especialmente necesarias.
Hay que tener en cuenta que muchos de los militares que realizan estas misiones de paz y de intervención humanitaria lo hacen en zonas muy alejadas del territorio nacional, son padres de familia con hijos pequeños a los cuales no pueden atender durante su ausencia prolongada, o ayudar a sus esposas a resolver problemas relacionados con su educación. Al mismo tiempo estos militares viven situaciones de alto riesgo para sus vidas como lo demuestran las bajas que se han ido produciendo, con unas condiciones de vida duras, y a veces de precariedad. El Capellán que asiste a estas misiones internacionales acompaña a los militares en la misión, comparte con ellos el riesgo, los trabajos y las dificultades, realiza entre ellos su ministerio pastoral como sacerdote, los conforta espiritualmente, realiza funciones de asistencia social y humana. Y, )por qué no decirlo?, comparte también la satisfacción del bien hecho a los demás y el verse instrumento eficaz en favor de la paz.
En estas misiones internacionales han participado ya setenta y siete Capellanes y de ellos más de la mitad han asistido en tres, cuatro, cinco y seis misiones. Actualmente hay Capellanes desplazados en Bosnia-Herzegovina [1], Afganistán [1], Kosovo [2], Irak [1], además de los que se encuentran navegando en aguas internacionales. Cada misión tiene una duración indeterminada. En ella se suceden «agrupaciones militares» acompañados por un Capellán que suele relevarse cada seis meses.
5. Instituciones
Entre las instituciones que tiene el Arzobispado Castrense, mencionamos las siguientes:
Colegio Sacerdotal Castrense Juan Pablo II. Es el Seminario Castrense erigido en 1991. En él se forman los candidatos al sacerdocio para ser promovidos a las sagradas órdenes en el Arzobispado Castrense.
La misión de este Centro es promover y cuidar las vocaciones sacerdotales así como formar a los seminaristas que se preparan para el sacerdocio con una vocación específica en orden al ministerio pastoral castrense.
Hermandad de Capellanes Retirados. Es una asociación de sacerdotes fundada en 1988. Tiene la misión de favorecer la fraternidad sacerdotal y la mutua ayuda entre los capellanes que por razones de edad han dejado el ministerio sacerdotal en el ámbito castrense, pero que mantienen los vínculos espirituales, y en muchas ocasiones canónicas, con el Arzobispado. Los componentes actualmente son más de doscientos antiguos Capellanes que se mantienen vinculados.
Apostolado Seglar Castrense o «Apostolado Castrense». Es una asociación apostólica correspondiente a la Acción Católica en las diócesis territoriales, que actúa en la pastoral castrense vinculada con el Arzobispado Castrense y en estrecha comunión con el Arzobispo. Tiene la misión de favorecer la participación laical en la evangelización y en la actividad eclesial dentro del ámbito castrense.
De hecho llevan a cabo acciones de estudio mediante Seminarios; asesoramiento y de pastoral propiamente dichas entre las que destacan las «acampadas» para jóvenes soldados y mandos; la atención a enfermos y los grupos de oración.
El «Apostolado Castrense» es miembro fundador del «Apostolado Militar Internacional», asociación internacional católica que tuvo su origen en España y que quiere ser instrumento de contacto entre los militares católicos de las distintas naciones y foro de reflexión sobre los conceptos éticos en la vida militar. Actualmente el Presidente Internacional es el General Miguel Alonso Baquer, y el Asistente Eclesiástico Internacional, don Luis Martínez, Capellán castrense español retirado. La Secretaría General Permanente tiene su sede en Alemania.
Asociaciones de Damas de los patronos/as de los distintos ejércitos y armas. Son asociaciones laicales con la misión de favorecer la comunión eclesial, el culto y el ejercicio de la caridad.
Algunas Hermandades o Cofradías laicales establecidas como tales en la diócesis castrense: Cofradía del Cristo de la Buena Muerte, con sede principal en Málaga; Cristo de los Alabarderos (Guardia Real), y algunas otras.