La celebración litúrgica se inició en el zaguán del edificio de Capitanía de Madrid, con la proclamación de textos de la Bula de convocación al Jubileo Ordinario 2025, leída por el Secretario General del Arzobispado Castrense, D. Serafín Martínez Fernández, y la posterior procesión hasta la puerta de la Iglesia Catedral Castrense, donde se realizaron los ritos prescritos que incluían el recuerdo agradecido del sacramento del bautismo como fuente de vida eterna y perdón, con la aspersión del agua bendita a todos los presentes.
A continuación se inició la celebración de la Eucaristía presidida por D. Juan Antonio Aznárez quien, en la homilía, nos decía: "Somos peregrinos y vivimos confiando, esperando, en el Señor, en su misericordia, en la fidelidad a sus promesas, esa esperanza nos tiene alegres, en medio de las dificultades y de las pruebas, siendo el jubileo un tiempo de gracia para ayudarnos a crecer en el amor y en la experiencia del perdón de Dios, en la fortaleza de las virtudes y de la misericordia".
El Arzobispo Castrense según Decreto firmado el 19 de diciembre de 2024 nombró los lugares donde se puede ganar la Indulgencia Plenaria:
- Catedral de las Fuerzas Armadas (Madrid).
- Parroquia castrense Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", Centro Sanitario de Vida y Esperanza (Madrid).
- Parroquia castrense Hospital General Militar de la Defensa "Orad y Gajías" (Zaragoza).
- Establecimiento Penitenciario Militar (Alcalá de Henares).
- Parroquia castrense de San Fernando (Zaragoza).
- Parroquia castrense de la Inmaculada Concepción (Barcelona).
- Parroquia castrense de Santa Margarita (Palma de Mallorca).
- Parroquia castrense de Santo Domingo (Valencia).
- Parroquia de Nuestra Señora de Loreto (Santiago de la Ribera, Murcia)
- Parroquia castrense de Santo Domingo (Cartagena).
- Parroquia Vaticana y Castrense de San Francisco (San Fernando, Cádiz)
- Parroquia castrense de la Inmaculada Concepción (Melilla).
- Parroquia de Nuestra Señora de Loreto (Tablada, Sevilla)
- Parroquia castrense de San Andrés (La Coruña).
- Parroquia castrense de San Francisco (El Ferrol)
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (...).
Cualquier fiel puede ganar indulgencias (...) para sí mismo o puede aplicarlas a los difuntos como sufragio": Manual de Indulgencias, Roma 1999, nº 1 - 26.
Condiciones para ganar la indulgencia:
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Tener la intención de ganar la indulgencia.
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Pasar piadosamente la puerta santa, en el caso de las cuatro grandes basílicas romanas, o visitar alguno de los lugares designados para ello.
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Confesión sacramental (puede ser unos días antes o después).
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Comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice: un Padrenuestro y un Credo (debe ser ese mismo día).
Todo ello, por supuesto, con un sincero deseo de conversión, evitando todo lo que nos separa de Dios o de los hermanos y procurando la comunión sincera con ambos.