IV. ORGANIZACIÓN DEL ARZOBISPADO CASTRENSE COMO DIÓCESIS PERSONAL
La organización del Arzobispado Castrense de España se establece en los Estatutos a los cuales se remite la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae». Dichos Estatutos son aprobados por la Santa Sede el 14 de noviembre de 1987; son un complemento o aplicación de la Constitución Apostólica y al mismo tiempo recogen los contenidos del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas.
1. Legislación por la que se rige
El Arzobispado Castrense se rige por una doble normativa: eclesial o canónica y civil.
A. La eclesial:
— El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979].
La Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae» [21.4.1986].
Los Estatutos del Arzobispado Castrense [14.11.1987].
Las normas del Código de Derecho Canónico en lo no específico.
B. La civil:
Asimismo el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979],
El Real Decreto 1145 por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [7.9.1990].
Y otra legislación complementaria.
2. Fundamento de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas
El fundamento de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, libre de connotaciones de confesionalidad, se basa en el derecho de todo ciudadano a ser atendido por los ministros de la Confesión religiosa correspondiente a sus convicciones personales, partiendo de una valoración positiva del fenómeno religioso por parte del Estado y del compromiso de éste a garantizar la atención religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas [Cfr. Constitución Española de 1978 y Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5-8-1980].
3. Asistencia religioso-espiritual a los católicos en las Fuerzas Armadas
La asistencia religioso-pastoral y espiritual a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas es prestada por el Arzobispado Castrense.
4. Naturaleza del Arzobispado Castrense
El Arzobispado Castrense de España es una diócesis personal, no territorial, regida por un Arzobispo, recibe la denominación canónica de «Ordinariato Militar», y por autorización expresa de la Santa Sede se denomina oficialmente Arzobispado Castrense de España.
5. Constitución del Arzobispado Castrense
El Arzobispado Castrense como toda diócesis, está constituido en lo personal por el Arzobispo, el Presbiterio y la porción del pueblo de Dios que le ha sido encomendada (los fieles).
5.1. El Arzobispo Castrense
El Arzobispo Castrense es Cabeza y Pastor de esta iglesia particular, a la cual enseña, santifica y gobierna. Tiene potestad legislativa, administrativa y judicial (su Tribunal propio es el de la Rota de la Nunciatura Apostólica, cuya sede está en el mismo edificio del Arzobispado Castrense, en el antiguo Palacio de la Nunciatura Apostólica.
Al Arzobispo se aplica todo lo establecido por la Constitución «Spirituali Militum Curae» para los Ordinarios Militares (Cfr. supra). Ejerce la jurisdicción sobre los fieles y lugares que tiene encomendados. Concede la «misión canónica» a los Capellanes y hace la propuesta de destino y cese de estos al Ministerio de Defensa.
Al Arzobispo Castrense para el ejercicio de su misión pastoral y de gobierno le asiste una Curia y los correspondientes Vicarios: Vicario General, Vicarios Episcopales y Regionales, Delegados Episcopales para diferentes responsabilidades o circunstancias especiales, así como diferentes Consejos.
El Arzobispo Castrense tiene la Sede personal y la Curia e Iglesia Catedral en Madrid.
El Arzobispo Castrense lo nombra el Papa, a propuesta del Jefe del Estado como en otros muchos paises, de entre una terna de eclesiásticos convenida entre la Nunciatura y Asuntos Exteriores y aprobada finalmente por la Santa Sede, todo de conformidad con el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español [28.7.1976].
5.2. El Presbiterio Castrense
El Presbiterio Castrense está constituido por los sacerdotes, cooperadores del Obispo, que han recibido la misión de servir y ejercer su ministerio pastoral en esta Iglesia particular que es el Arzobispado Castrense, bien mediante una u otra modalidad de compromiso y dedicación.
La condición eclesiástica del Capellán es la de párroco personal de las unidades, centros o ámbitos de las Fuerzas Armadas que el Arzobispo propone.
5.3. Los Fieles
Los fieles son todos los católicos que en virtud de lo establecido en la normativa eclesiástica y concordatoria pertenecen al Arzobispado Castrense. El Obispo con su presbiterio ofrecen y con ellos realizan su ministerio pastoral (la jurisdicción). En concreto son: los miembros católicos de los tres Ejércitos y Guardia Civil, cualquiera que sea su situación militar, los alumnos de las Academias y de las Escuelas militares, sus esposas e hijos y familiares que vivan en su compañía, y todo el personal seglar o religioso que presten sus servicios o residan habitualmente en cuarteles o dependencias militares, así como a los huérfanos menores y viudas de militares mientras conserven este estado. También lo son los miembros de la Casa de Su Majestad, por la condición que el Rey ostenta de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Los lugares donde se encuentran estos fieles son muy diversos: Cuarteles, Bases, Academias, Escuelas, Barcos, Hospitales, Colonias, etc. Los datos actuales nos dicen que son alrededor de ochocientas mil las personas que tienen derecho, a uno u otro título, a ser asistidos por el Arzobispo Castrense y su Presbiterio.
El Arzobispo Castrense con su Presbiterio y los fieles que les son encomendados forman la Comunidad Católica Castrense, extendida por todo el territorio nacional y presente también en aquellos lugares internacionales donde los militares españoles realizan misiones humanitarias y de paz.
Por otra parte, a partir de 1986, el Arzobispo Castrense, por encargo de la Santa Sede, tiene encomendada la atención pastoral a los miembros del Cuerpo Nacional de la Policía, institución no militar. Este encargo, que ejerce con la ayuda de un muy reducido número de sacerdotes, le fue confiado en razón de ser el único Obispo en España que ejerce jurisdicción ordinaria en todo el territorio de la nación española.