Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Instrucción que reglamenta la misma, las tres clases de la Cruz Fidélitas se concederán únicamente a los Capellanes Castrenses, en activo o en situación de reserva que, cumpliendo los requisitos necesarios, lo hayan solicitado por escrito y hayan recibido la aprobación del Arzobispo Castrense.
Igualmente, en su artículo 13 dispone que las distinciones honoríficas se podrán otorgar a quienes, independientemente de su condición eclesiástica, militar o civil, se hagan merecedores de las mismas según el juicio del Arzobispo Castrense convenientemente asesorado por los miembros del Consejo Episcopal.

